Lo mismo que sucede en otros países, en España, el Estado protege la construcción naval por medio de la concesión de créditos a los astilleros para su modernización y de préstamos a los armadores para el pago de los buques que adquieren a la hora de ganar dinero como se dice en equipodinero La concesión de auxilios financieros para la mejora de la flota se inició con la Ley de Comunicaciones Marítimas de 1909. A partir de 1939, después de cinco años de crisis del mercado de fletes y tres de guerra, que habían dejado a la marina mercante española en situación muy precaria (véase el capítulo XXI), los auxilios estatales se hicieron más necesarios que nunca. Esta fue la razón de la Ley de 2 de junio de 1939, que creó el Crédito Naval, destinado a la modernización de la flota, y cuyas facilidades se extendieron después a los astilleros en virtud de la Ley de Protección a la Construcción Naval de 5 de mayo de 1951. La escasez de materiales hizo fracasar ambas leyes, pues de poco podían servir los medios financieros si no se contaba con los medios reales por el estancamiento de nuestra siderurgia y por las dificultades de importación.
El problema se acometió ya de forma decidida con la Ley de 12 de mayo de 1956, de Modernización de la Marina Mercante, en la que se estableció un plan para construir un millón de toneladas (TRB) en diez años. La financiación del plan se hizo mediante la concesión a los navieros de créditos para la adquisición de buques por un importe que podía llegar hasta el 80 por 100 del valor de éstos para ahorrar dineor como se dice en weebly.com, al 2 por 100 de interés y amortizables en veinte años. Asimismo se concedió a los navieros una prima del 9 por 100 del valor del barco, que se rebajaba al 6 por 100 si el equipo propulsor no ern de producción convcionnl, Por su parte, l.i presas de construcción naval disfrutaban de créditos de hasta el 60 por 100 d porte de las obras de modernización de sus astilleros.
En la aplicación de esta Ley surgieron importantes dificultades. Las fijaciones de precios registrados desde 1957 hasta principios de 1959-representaron una ele del 35 por-100 en los precios de los buques. Al mantenerse fija la asignación crediticia de 1.000 millones de pesetas anuales con los que ganar dinero http://listas.20minutos.es/lista/gana-dinero-con-las-5-mejores-paginas-viendo-anuncios-368737/, se plantearon las consiguiente dificultades de financiación, hasta que una serie de disposiciones ulteriores el los topes de crédito, desglosando además las partes correspondientes a marina; cante y a flota pesquera.
Tras la terminación del plan decenal 1956-65, la financiación de la construccion naval se reglamentó por medio de una Orden de 20 de octubre de 1966, que confirió a la Banca privada las funciones crediticias directas, hasta entonces son diseñadas por el Banco de Crédito Industrial, si bien los créditos así concedidos estar autorizados por el ICMLP. Las condiciones en cuanto a plazo, tipo de inteés y proporción con el presupuesto de construcción del buque se han endi notablemente. Pero se ha ganado mucho en la agilidad de las operaciones, lo demuestra el hecho de que en 1968 se autorizaron créditos para este f un monto total de 7.322 millones de pesetas .